¿En qué consiste la cobertura de Asistencia al Hogar?


El producto otorga, tanto al inmueble alquilado como al hogar particular del propietario, una cobertura de Asistencia al Hogar con las siguientes características:

1. La Aseguradora se hará cargo –siempre que la presente cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares de la Póliza – de la prestación y pago de los siguientes servicios de asistencia domiciliaria:
a) Plomería: se incluye la rotura de instalaciones fijas de vivienda que produzcan daños, siendo estos daños tanto en los bienes del Asegurado como en los de otras personas. Queda establecido que las instalaciones correspondientes a espacios comunes o a unidades y/o edificios ocupados por terceros no estarán amparadas bajo esta cobertura, aun cuando se sitúen en el inmueble propiedad del Asegurado;
b) Electricidad: se cubre la ausencia total de suministro de energía eléctrica en algunas de las fases de la instalación del inmueble, siempre que el origen de la avería o daño se sitúe en el interior del inmueble o alguna de las dependencias adosadas al mismo;
c) Vidriería: se cubre la rotura de cristales de ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que forme parte del cerramiento vertical del inmueble, siempre que dicha rotura implique que el inmueble carezca de protección frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas;
d) Cerrajería: cualquier evento que impida el acceso o salida a la vivienda por parte del Asegurado o del arrendatario y que haga necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, porque no existen soluciones alternativas.

2. Límite máximo de indemnización: La Aseguradora se hará cargo del costo de los servicios identificados en la cláusula 1 anterior por hasta tres (3) emergencias por cada rubro durante la vigencia de la póliza y por hasta el monto máximo pactado en las condiciones particulares.